CONSTRUCTORES DE REPÚBLICAS 2013


Desde que este blog se puso en funcionamiento en 2007 y no por mérito del mismo, sino de la ciudadanía inteligente y harta de tanta represión social y económica, son muchos los republicanos que por fin salieron del armario, miles sus banderas ondeando allí donde la injusticia campa. Este republicanismo enarbola la ruptura democrática, la libertad, la justicia social, la laicidad, la educación y la sanidad pública, gratuita y de calidad, los derechos humanos y también el derecho de los pueblos a su autodeterminación. Porque la solidaridad se construye desde la comprensión mutua y la lucha conjunta contra el enemigo común.

miércoles, 22 de julio de 2020

CARTA A LA FISCAL GENERAL DEL ESTADO

Difundo esta carta como firmante y como denunciante en la Causa 4591/2010, que se instruye en la República Argentina y rogaría la difusión de la misma y vuestra adhesión que podéis hacer llegar al siguiente correo:xarxaquerellargentina@gmail.com. Siempre contra la impunidad. Gracias. Gràcies. Eskerrik asko. Grazas.




Carta abierta a la Fiscal General del Estado, señora Dolores Delgado García.

Asunto: Petición de derogación de la circular de fecha 30 de septiembre de 2016 firmada por la entonces Fiscal General del Estado, Consuelo Madrigal Martínez-Pereda. 

Por la Verdad, la Justicia y la Reparación, a 18 de julio de 2020.

En fecha 30 de septiembre de 2016 la entonces Fiscal General del Estado Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, su antecesora en el cargo, firmó una circular dirigida a todas las fiscalías del Reino de España. Con ello pretendía poner una piedra más en el camino de las víctimas del franquismo y la transición, víctimas que viendo negada la justicia en este estado de impunidad decidieron querellarse en la República Argentina, para ver satisfecha su digna reclamación de verdad, justicia y reparación.

Es esta circular más un panfleto político que un escrito propio de una Fiscal General del Estado, por ello nos sumamos a la iniciativa de los compañeros de la asociación soriana Recuerdo y Dignidad, para que esta circular sea dejada sin efecto inmediatamente. Y le solicitamos a la señora Dolores Delgado García, que como Fiscal General del Estado y en cumplimiento de la legalidad, inste a las diferentes fiscalías a cumplir con los acuerdos bilaterales firmados por el Reino de España con la República Argentina.

Mucho se ha hablado de este documento, pero no suficientemente de su despreciable contenido. Así que pasamos a desgranar sus puntos para poner en evidencia como el estado español se convierte en garante de la impunidad y blinda a responsables de crímenes de lesa humanidad, dejando en la más terrible de las indefensiones a las víctimas de estos execrables crímenes imprescriptibles. 

En el preámbulo que antecede a los nueve puntos de los que consta este documento tan lesivo para querellantes y denunciantes en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 1 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, la señora Consuelo Madrigal hace prevaler su criterio basándose en la aplicación de los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica del Ministerio Fiscal. Así la fiscalía afina la impunidad.

Los puntos:

1º Los hechos que desde Argentina se trata de investigar son hechos cometidos por ciudadanos españoles en España contra ciudadanos españoles, por lo que serían competencia de la jurisdicción española y no de la argentina.

En el primer punto de la circular la señora Madrigal muestra un total desconocimiento de la jurisdicción internacional y de su capacidad para juzgar crímenes cometidos en terceros países. Además de escaso conocimiento de la  historia de su país, ya que hubo personas represaliadas por el franquismo de diferentes nacionalidades, entre estas, personas con ciudadanía argentina. Constatar su cinismo al decir que es competencia española juzgarlos cuando aquí no hay justicia que valga para las víctimas del franquismo y la transición.




2º El objeto de tal proceso, indeterminado, y la extensión temporal que trata de abarcar, el período comprendido entre 1936 y 1977, apuntan a una especie de causa general radicalmente incompatible con el propio concepto de proceso penal y con sus principios inspiradores.

El proceso no tiene nada de indeterminado, es muy claro, y su extensión en el tiempo corresponde a las fechas en las que se cometieron los crímenes. No es culpa de las víctimas que la represión fuera continuada y no pusiera límites temporales. Y si Madrigal considera que es una especie de, que no una causa general es porque las cifras de la represión son tan escalofriantes que la hacen posible, aunque no sea el caso de la Causa 4591/2010, también llamada querella argentina. Además aquí ya hubo una causa general y fue para aniquilar a rojos, masones, separatistas, invertidos, degenerados, anticatólicos y más disidencia antifascista, y la llevó a cabo una dictadura genocida, pero a esa no hay nada que objetar, por muy incompatible que sea con el propio concepto penal. Resulta democráticamente llamativo que desde ningún estamento del estado se haya instado a declarar los tribunales franquistas ilegales y no hayan sido anuladas sus denigrantes y mortales sentencias.


3º Los hechos estarían claramente prescritos. Es sólo en fecha mucho más avanzada cuando se establece la imprescriptibilidad de los delitos de genocidio y lesa humanidad. La imprescriptibilidad de estos hechos sólo opera en nuestro ordenamiento jurídico interno desde el 1 de octubre de 2004, en virtud de la reforma del Código Penal operada por LO 15/2003. Y este punto sigue en la misma línea argumentativa.

Los hechos no están claramente prescritos porque estos delitos no prescriben y es una manera de llamar incompetente a la justicia Argentina y en este caso concreto a la jueza María Servini, que instruye la Causa 4591/2010, por haberla admitido a trámite. Recordamos que la justicia de la República Argentina juzgó el genocidio armenio ocurrido en 1915 y que el juez Oyarbide condenó al estado turco por delito de lesa humanidad. La señora Madrigal se mete ella sola en el laberinto puesto que con su argumentación está admitiendo que aquí hubo crímenes de lesa humanidad y genocidio solo que no deben juzgarse porque se firmó un papel en 2004 y no se puede aplicar la retroactividad. Pues quizá este argumento suyo sea un motivo más que justifique que las víctimas del fascismo español se dirigieran a la República Argentina para obtener justicia.



4º Como declara el TS en relación con hechos acaecidos durante la guerra civil “la lógica del tiempo le hubiera llevado a la conclusión que cualquier persona ejerciendo funciones de mando y responsabilidad tendría en la época de los hechos una edad que en el 2008 sería más que centenaria” (STS nº 101/2012, de 27 de febrero).

La señora Madrigal se vuelve a meter en su propio jardín en este punto, puesto que en el punto 2º constata que la Causa 4591/2010 abarca de 1936 a 1977, ahora se ha suprimido ese límite temporal para su disgusto. Además le recordamos que Franco dijo aquello de “cautivo y desarmado el Ejército Rojo….. LA GUERRA HA TERMINADO, 1º de abril de 1939” y los centenares de miles de muertos y represaliados que vinieron después de la guerra civil no son seres imaginarios y todavía hay victimarios vivos. También recordarle que hay algo que se llama responsabilidad subsidiaria y esta corresponde al actual Reino de España.



5º A los hechos investigados  en Argentina les sería la aplicación de la Ley de Amnistía.

Este punto sigue con un panegírico a esta ley de punto final, barrera infranqueable hasta la fecha para la obtención de justicia en el estado español para las víctimas del franquismo y la transición. Unas loas que se extienden a la transición de la que dice que fue “tan alabada nacional como internacionalmente”. De la Ley de Amnistía y de la Constitución Española dice que fueron “importantísimos hitos en ese devenir histórico” recordando aquello de la “unidad de destino en lo universal”. Nos instruye sobre que la transición fue voluntad del pueblo español y que ningún juez puede cuestionar la legitimidad de tal proceso y que la Ley solo puede ser derogada por el Parlamento, cosa que tristemente ya sabemos. Lo curioso es que esta ley es preconstitucional y otras leyes que se han promulgado en Parlamentos constitucionales del estado español han sido anuladas por la justicia pasando por encima de la voluntad popular. Y para que veamos que es ecuánime y que lo de la derogación nos podría resultar incómodo, nos recuerda que la Ley de Amnistía sirvió para no admitir a trámite la querella interpuesta por la Asociación de familiares y amigos de víctimas del genocidio de Paracuellos del Jarama.

Aquí habría mucho que comentar, pero básicamente no es admisible que una señora Fiscal General del Estado mezcle lo judicial con lo legislativo haciendo extensible la norma española al resto del universo. Convirtiendo esta circular en un mitin sobre las bondades y virtudes de una Ley, de una carta magna y de un período de la historia, que ella reclama como instrumentos efectivos para una transición pacífica. Lástima que centenares de muertos rompan ese espejismo y hablen de una transición sangrienta, cuyas víctimas lejos de obtener justicia han sido silenciadas, deslegitimadas y criminalizadas.



6º En relación con la investigación de un plan sistemático para la sustracción de menores y su posterior entrega, con pérdida de su identidad, a personas diferentes de sus padres biológicos, a la que también se refiere el procedimiento seguido en Argentina y en la medida en que parcialmente afecta al período anteriormente indicado, es de interés señalar que el pasado día 27 de enero de 2011 se recibió en la sede de esta Fiscalía General del Estado denuncia del presidente de la Asociación ANADIR (Asociación Nacional de Afectados por las Adopciones Irregulares), relativa a la existencia de una supuesta red de sustracción y compraventa de recién nacidos que presuntamente habría actuado durante un largo periodo de tiempo en diversas ciudades del territorio nacional, el cual, como queda dicho, incluye el lapso temporal a que se refiere la Comisión Rogatoria. Y sigue diciendo que va a ser investigado de forma individual cada caso denunciado y que se han abierto diligencias en centenares de casos.

En primer lugar decir que el hecho que la Causa 4591/2010 abarque temporalmente todo el franquismo no significa que sea su finalidad juzgar todos los delitos y crímenes sucedidos durante este periodo en el estado español si no tienen relación con la violación de los derechos humanos. En segundo lugar constatar que inicialmente ANADIR desvinculó la sustracción de bebés del franquismo, no contemplando estos robos como un crimen sistemático si no como denuncias individuales por un delito continuado con afán de lucro. Las personas querellantes en Argentina por casos de sustracción de bebés inscriben sus demandas en el ámbito de los crímenes de lesa humanidad cometidos por el franquismo.



7º Existen en este momento en España otros procedimientos y actuaciones en orden al esclarecimiento de los hechos, al restablecimiento de la memoria histórica, de modo veraz conforme a los principios democráticos que incorpora la vigente Constitución Española, y a la consiguiente recuperación de la dignidad de las víctimas, conforme a la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura (también denominada “Ley de la Memoria Histórica”). Sigue diciendo que la verdad en el caso de las víctimas del franquismo no corresponde a la justicia determinarla si no que es cosa de los historiadores puesto que “los métodos de indagación del juez de instrucción no tienen nada que ver con el proceso investigador del historiador”. No procede mezclar la verdad histórica con la forense, pues la histórica es general e interpretable, no está sometida a la perentoriedad de términos y plazos y, con frecuencia, precisa de cierta distancia temporal para objetivar sus análisis. La judicial, por el contrario, se constriñe a un hecho, impone unas consecuencias con carácter coercitivo, está sometida a requerimientos temporales y formales y es declarada con observancia de las garantías propias y se refiere a la depuración penal de una responsabilidad exigida desde una acusación”.

En que quedamos señora Madrigal, no habían prescrito los crímenes de lesa humanidad, no se podían juzgar porque no se puede contemplar la retroactividad, no se podían admitir a trámite porque la Ley de Amnistía lo impedía y llegamos al punto 7º y nos dice que hay procedimientos y actuaciones para esclarecer los hechos sin poner ni un ejemplo, hablando de democracia y Constitución. Y llegamos a la Ley de la Memoria Histórica como culmen del proceso democrático, una ley que en cierto modo es una ley de punto final de título infame, por cierto en vías de supuesta modificación, no sería tan magnífica. La conclusión parece ser: Señoras y señores si quieren la verdad cómprense un libro de historia y a otra cosa, no tendrán justicia, ni reparación, pero estarán informados o no, en función del rigor y objetividad del autor.

En primer lugar las familias denuncian crímenes que tienen bien constatados y que les han marcado profundamente y las víctimas que lo hacen en primera persona no necesitan que ningún historiador les cuente la verdad, ya la conocen, y exigen justicia. Justamente lo que las personas querellantes y denunciantes en Argentina exigimos es la verdad judicial y como denunciamos crímenes de lesa humanidad, imprescriptibles, deseamos que se lleven a cabo las indagaciones oportunas para que sean depurados penalmente como responsabilidad exigida por nuestras acusaciones.



8º Las referidas Comisiones Rogatorias se tramitan al amparo de lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes del Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en materia penal entre el Reino de España y la República de Argentina, firmado el 3 de marzo de 1987 y ratificado por España el 26 de febrero de 1990 (Boletín Oficial del Estado nº 170, de 17 de julio de 1990), y del Canje de Notas de 12 y 20 de febrero de 1991, sobre desarrollo del citado Tratado (BOE nº 122, de 22 de mayo de 1991).

Aun en el altamente improbable caso de que se individualizara un responsable vivo y con capacidad de obrar procesal, las autoridades españolas no podrían conceder la extradición, por tratarse de hechos competencia de los tribunales españoles, prescritos y amnistiados.

Si bien el art.28.2 del Tratado de Extradición y Asistencia Judicial reseñado permite que se preste asistencia aunque el hecho no sea punible según las leyes de la parte requerida es necesario que se haga en interés de la Justicia. Difícilmente puede mantenerse que existe un interés de la Justicia dadas las circunstancias concurrentes en la causa. Es absolutamente inviable que la Justicia argentina pueda llegar a enjuiciar los hechos de referencia.

(…) El procedimiento penal seguido en Argentina es un proceso inviable y, ajeno, por tanto al interés de la Justicia.

Por ello, y en este contexto, cumplimentar una comisión rogatoria como las impulsadas por el Juzgado argentino supondría quebrantar gravemente la legalidad española, concretamente en lo que hace a la regulación de la prescripción de los delitos, la Ley de Amnistía de 1977 y al principio de legalidad, incompatible con la estructura del procedimiento penal y las garantías que lo legitiman, por lo que la Fiscalía, como garante de la legalidad, debe oponerse a la cumplimentación de tales comisiones rogatorias.

En este punto Argentina por un instante ya es una República. Y ahora vuelven a estar prescritos y amnistiados los crímenes. Queremos informar a la Fiscalía General del Estado que a este paso se van a morir todos los responsables vivos con capacidad de obrar procesal, pero que para desgracia del estado español de impunidad todavía quedan verdugos que sentar en los banquillos de la justicia.

La señora Madrigal no fue llamada por la senda de la carrera diplomática y piensa que la justicia española juega en primera división y la argentina en regional, con una mentalidad colonial insultante. Le recordamos que la República Argentina se independizó en 1816 y que allí sí se han juzgado a responsables de los crímenes cometidos durante su dictadura militar y que derogaron sus leyes de Punto Final y obediencia debida en 1998 y fueron anuladas en 2003 por el Congreso y en 2005 ratificada por la Corte Suprema de Justicia. Y eso sin tener una transición alabada a nivel mundial como la nuestra. Y sigue argumentando Madrigal, como no me gusta que tengamos firmado un tratado bilateral al que debo dar cumplimiento porque no puedo entrar en el fondo de la cuestión de la petición,  me invento lo del interés de la Justicia y digo que en este caso no existe interés alguno. Dice la señora fiscal que dar en este caso cumplimiento a los tratados bilaterales sería quebrantar la legalidad española, pues lamentamos decirle que quebrantada ya está, pero por vulnerar sistemáticamente los derechos de las víctimas del franquismo y la transición.

También recuerda Madrigal que Garzón por intentar hacer lo que pretende la justicia argentina fue sometido a una causa penal por el Tribunal Supremo y que se libró por unos tecnicismos. Con esto pretende argumentar contra la Causa 4591/2010, como si la justicia argentina fuera una sucursal de la española que tuviera que dar por bueno lo que se dicte aquí, olvidando que esta causa existe precisamente porque aquí nos cierra las puerta hasta la fiscalía, que debiera posicionarse en defensa de las víctimas no del estado, ni de los responsables de la represión.



9º Examinadas algunas de las comisiones rogatorias remitidas se advierte que el auxilio judicial requerido no guarda relación con el texto de la Comisión Rogatoria Internacional, incumpliendo palmariamente el art.40 del Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en materia penal celebrado entre la República Argentina y el Reino de España, precepto que regula la forma y el contenido que deberá adoptar el citado instrumento de auxilio internacional, incurriéndose en incongruencia entre los hechos que se relatan y las diligencias cuya práctica se solicita, vicio que de concurrir en cada caso concreto, da lugar a una causa de automática denegación.

Y para rematar llegamos al punto 9º y último, el defecto de forma. Según Madrigal la justicia argentina no sabe como funcionan las Comisiones Rogatorias Internacionales y no redacta bien sus exhortos, pues bien, si es tal como explica, eso se soluciona haciendo una petición de cambio de redactado, no aprovechando la circunstancia para la denegación automática. Lo que resulta extraño es que antes de esta circular se hubiera dado cumplimiento a exhortos para declaración en sede judicial española de querellantes en la República Argentina y tras ésta, también, aunque en menor medida, y gracias a la independencia de algunas juezas y jueces.  Debe ser que tanto antes como después de esta circular, fiscalía y judicatura eran desconocedoras palmariamente del artículo 40 del Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en materia penal celebrado entre la República Argentina y el Reino de España.


En su día jueces tanto conservadores como progresistas, con menor ardor, se indignaron ante esta circular por considerarla una injerencia en sus funciones y un ataque a su independencia. Las víctimas y sus familiares, querellantes y denunciantes en la República Argentina, nos indignamos por milésima vez por constituir este escrito una vulneración de nuestros derechos.



Usted, señora Dolores Delgado García, como Fiscal General del Estado no puede mantener vigente por más tiempo esta circular porque es impropia de un país democrático que respete los derechos humanos y porque atenta contra nuestra dignidad.

Esta carta se hará publica a través de las redes sociales para ponerla en conocimiento de la ciudadanía.

Atentamente,

Col·lectiu Republicà del Baix Llobregat. Querellante en la República Argentina.
Associació Memòria de Mallorca. Querellante en la República Argentina.
Associació de Víctimes de la Repressió franquista a Tarragona (AVRFT). Denunciante en la República Argentina.
Associació Pro-Memòria als Immolats per la Llibertat a Catalunya.
Comissió de la Dignitat.
Associació per la Recuperació de la Memòria històrica-Exili Republicà – ARMHER
Querella Argentina por el Exilio y la Deportación.
Associació Ateos y Republicanos. Querellante en la República Argentina.
Asociación Memoria Histórica de Cartagena (MHC).
Federación de Asociaciones de Memoria Histórica de la Región de Murcia (FAMHRM).
Asociación Foro por la Memoria de Aragón.



Josi Llorenç Martí. Madre de Jordi Martínez de Foix Llorenç, víctima de la represión policial durante la transición.  (Josi nos dejó el día 19 de julio de 2020 a sus lúcidos 96 años, pero estará por siempre con nosotros). 

Adolfo Luis Ruiz Ibiricu. Querellante en la República Argentina por su abuelo Manuel Ruiz Ortega.

Elsa Osaba Bailo. Querellante en la República Argentina por sus familiares exiliados y deportados. Su abuela Justa Mata Murillo, su madre Felisa Bailo Mata y su padre Manuel Osaba Fernández sufrieron en los campos de concentración franceses y sus tíos Francisco Bailo Mata superviviente de Mauthausen, Pascual Bailo Mata Ancien Combattant y José Bailo Mata enlace de la guerrilla.

Maria Antònia Oliver Paris. Querellante en la República Argentina, nieta de Andreu Paris Martorell y sobrina nieta de Bernat Mateu Ferrer, víctimas de detención ilegal y desaparición forzada.

Maria Teresa Blazquez Losa. Querellante en la República Argentina por su abuelo Joan Losa Campomar, víctima de detención ilegal y desaparición forzada.

Raúl Herrero Solano. Querellante en la República Argentina por las torturas y la cárcel sufridas tras ser procesado por el TOP por pertenencia al PCE (Internacional).

Felipe Moreno Martín. Querellante en la República Argentina por las torturas sufridas a manos de Antonio González Pacheco y la cárcel impuesta tras ser procesado por el TOP por pertenencia al PCE(m-l) y al FRAP.

María de las Flores Calzada Rodríguez. Querellante en la República Argentina por su padre represaliado por el franquismo Antonio Calzada Díaz y denunciante por sus tíos Enrique Herrada Domínguez, ejecutado, y Ramón Herrada Domínguez, víctima de desaparición forzada.

Antonio Silva Pérez. Querellante en la República Argentina por las torturas sufridas dirigidas por el comisario Roberto Conesa, su paso por prisión y por ser juzgado por el TOP en rebeldía por pertenencia al PCE(m-l) y al FRAP.

Marc Aureli Muñoz de Bustillo Gallego. Querellante en la República Argentina por su hermano Gustau, muerto víctima de la represión policial durante la transición.

Inés García Holgado. Primera querellante en Argentina por su tíos abuelos fusilados Elías y Luís García Holgado, el primero alcalde de Lumbrales, Salamanca, y por su tío abuelo nacido en Buenos Aires, Vicente García Holgado, desaparecido.

Antonio Martos Jiménez. Querellante en la República Argentina por las torturas y muerte de su hermano Cipriano Martos Jiménez, militante del PCE(m-l) y del FRAP.

Montserrat Giné Giné. Nieta de Josep Giné Estivill, condenado a muerte y fusilado en Tarragona.

José Antonio Viana Crespo.

Virginia Tojero Rodríguez. Familiar de represaliados por el franquismo.

Pilar Rebaque Mas. Represaliada e hija de Eugeni Rebaque Català, también represaliado por el franquismo.

Rose-Marie Serrano Climent. Sobrina de Eudaldo Serrano Recio, condenado a muerte y fusilado en el Cementerio del Este de Madrid.

Dídac Micaló Rebaque. Nieto de Eugeni Rebaque Català, represaliado por el franquismo.

Josep Cruanyes Tor.

David Lora Barajas. Querellante en la República Argentina por su abuelo José Barajas Galiano, esclavo del franquismo.

Mª Carmen López Álvarez. Familiar de expoliados por el franquismo.

Pere Fortuny Velàzquez. Querellante en la República Argentina por su padre Josep Fortuny Torrens, alcalde fusilado de Mollet del Vallès.

Lluís Serra Sancho. Querellante en la República Argentina por su padre Lluís Serra Giribert, alcalde fusilado del Prat de Llobregat.

José Luis Galán Corrochano. Querellante en la República Argentina. Hijo de  Víctor Galán Crisóstomo esclavo del franquismo, nieto de Adriano Galán recluido en campos de concentración y sobrino de Tiburcio Galán Crisóstomo, condenado a muerte y ejecutado en el Cementerio del Este de Madrid.

Marc Antoni Malagarriga Picas. Denunciante en la República Argentina por la mala praxis en el cruce de datos de ADN. Donante genético.

Neus Vendrell Ros. Denunciante en la República Argentina por la prisión sufrida por su padre Lorenzo Vendrell Castell, su tío Ignacio Vendrell Castells y su suegro Manuel Lázaro Casado.

María José Bernete Navarro. Denunciante en la República Argentina por todas las víctimas del franquismo y la transición de la población de Fuente Palmera, Córdoba.

Francisco Javier Pérez Moure. Querellante en la República Argentina por su abuelo Justo Pérez Moure, teniente de alcalde de A Cañiza, condenado a muerte y fusilado en Vigo.

Juan Martínez Martínez. Querellante en la República Argentina por las torturas y la prisión sufridas en su persona.

Francisca Cruz Puntero. Querellante en la República Argentina por su madre Francisca Puntero López, muerta en prisión, su padre Alejandro Cruz, esclavo del franquismo, y su tío Faustino Cruz, fusilado.

Carmen Contero López. Querellante en la República Argentina por sus tíos Agustín López Álvarez, fusilado, y Rafael López Álvarez, guerrillero antifranquista asesinado.

Joan Pinyol Colom. Querellante en la República Argentina por su abuelo represaliado del franquismo, Joan Colom Solé, enterrado sin el consentimiento de la familia en el Valle de los Caídos.
Adolfo Pastor Monleón. Hijo del guerrillero antifranquista asesinado Adolfo Pastor Jarque.

Francesca García Lorite. Represaliada por el franquismo juzgada por el TOP en rebeldía por su pertenencia al PCE (m-l) y al FRAP.

Enrique Urraca de Diego. Sobrino de Joan de Diego Herranz, deportado a Mauthausen y superviviente de los campos de exterminio nazi.

Josep Lluís Sánchez Palacios. Nieto de represaliado por el franquismo y sobrino nieto de condenado a muerte y fusilado.

Manuel Álvarez López. Familiar de represaliados por el franquismo.

Dolores Martínez Muyor. Hija del represaliado del franquismo Juan Martínez Martínez.

Delphine Crespo. Bisnieta de Petra Lozano Forcén y sobrina nieta de Narciso Crespo Lozano, víctimas de detención ilegal y desaparición forzada.

Aitana Bernete Núñez. Tataranieta del represaliado por la dictadura franquista José Ramón Fernández Bernete y bisnieta del esclavo del franquismo Manuel Bernete Jiménez.

Pablo Fernández Jurio.

Inocencia Navarro Fernández. Sobrina del represaliado por el franquismo Pedro Aguayo Delgado.

Carme Buireu Cañadell. Familiar de Gustau Muñoz de Bustillo Gallego, víctima de la represión policial durante la transición.

Iris Colomé Boada.

Emilio Manrique Persiva.

También suscriben este documento la plataforma Mesa de Catalunya d’Entitats Memorialistes formada por entidades de la memoria y familiares de víctimas de la represión franquista y de la transición,  y la Xarxa Catalana i Balear de Suport a la Querella Argentina contra los crímenes del franquismo y la transición.

Esta carta, que hemos enviado hoy (21/7/2020) a la Fiscal General del Estado por correo certificado con acuse de recibo, queda abierta a las adhesiones de todas i todos. Las podéis hacer llegar al correo de la Xarxa Catalana i Balear de Suport a la Querella Argentina: xarxaquerellargentina@gmail.com.

Més adhesions:

Association Terres de Mémoires et de Luttes d'Oloron-Sainte-Marie.
Memoriaren Bideak.

José María Martínez Jurado. Familiar de víctima del franquismo, bisnieto de Policarpo Sánchez Machado.

Carlos Usón Villalba.

Francisco Pérez Gutiérrez.

María de la Soledad Vigil Monge.

Ana Bernete Navarro. Bisnieta, nieta y sobrina de represaliados por el franquismo.

Para ver el listado completo de firmantes actualizado en la siguiente dirección:
https://xarxaquerellarcontrafranquismo.blogspot.com/2020/07/carta-abierta-la-fiscal-general-del.html


Circular de 30 de septiembre de 2016 firmada por la entonces Fiscal General del Estado, Consuelo Madrigal Martínez-Pereda:











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